¿Cómo quedan clasificados los vehículos por su potencial contaminante tras la reforma del Reglamento de vehículos?

Después de publicarse en el BOE la reforma del Reglamento General de Vehículos las categorías de clasificación medioambiental quedan de la siguiente forma.

Vehículos “Cero emisiones”: En ella se incorporan los vehículos a motor con menos de cuatro ruedas (ciclomotores, motocicletas, etc..), los de transporte de personas y aquellos destinados a transporte de mercancías que estén clasificados como eléctrico con batería, eléctrico con autonomía extendida, hidrógeno o híbrido enchufable con una autonomía igual o superior a 40 km.

Vehículos “ECO”: En ella constan los vehículos de transporte de personas y de mercancías que sean híbridos enchufables con una autonomía eléctrica inferior a 40 Km, híbridos no enchufables y vehículos a gas (tanto GNC como GLP).

Vehículos “C”: Engloba los vehículos de transporte de personas con menos de 8 plazas para pasajeros más la del conductor y los de mercancías que no superen los 3,5 toneladas, de gasolina si cumplen las normas Euro 4, 5 o 6, y diésel si cumplen la Euro 6. Con el resto de vehículos de transporte de personas o mercancías ocurre lo mismo que con los diésel, únicamente si son Euro 6. Los vehículos de menos de cuatro ruedas se engloban en esta categoría si cumplen la normas Euro 3 o 4.

Vehículos “B”: Esta categoría engloba los vehículos de transporte de personas con menos de 8 plazas para pasajeros más la del conductor y los de mercancías que no superen los 3,5 toneladas de gasolina Euro 3 y diésel Euro 4 y 5. El resto de vehículos de este tipo quedan englobados si en gasolina cumplen con la norma Euro 4 y en diésel con la Euro 4 o 5. Los vehículos con menos de cuatro ruedas si cumplen con la norma Euro 2.

Vehículos “A”: Todos aquellos vehículos de motor que no cumplan con ninguno de los requisitos de las categorías anteriores. Es importante señalar que esta categoría no tiene distintivo alguno.

Novedosa en la reforma es la creación de un distintivo de uso compartido del vehículo, este distintivo podrá solicitarse para la utilización de carriles de alta ocupación (VAO), aunque de momento no se ha especificado obligatoriedad según la norma y delega en la administración de turno establecerla.

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